Batalla por una indemnización justa

El 36,5% de las amputaciones en nuestro país son debidas a los accidentes de tráfico. Son la primera causa de amputaciones en España, por delante de la diabetes. Unas cifras que reflejan la relevancia del colectivo de personas con amputaciones en nuestro país.

Por
Sheila M. Cué
Las aseguradoras deben cumplir con una serie de obligaciones en caso accidente | Foto de Tero Vesalainen

Después de un accidente de tráfico con estas consecuencias, comienza para la persona implicada un proceso largo y complejo, generalmente doloroso, física y psicológicamente, en el que tiene que enfrentarse ya no solo a una recuperación médico/física además de psicológica, sino que comienza en muchos casos una batalla añadida: conseguir una indemnización justa de las aseguradoras.

 
Todas las aseguradoras vinculadas a vehículos deben cumplir con una serie de obligaciones en caso de que se produzca un incidente en carretera. Sin embargo, como apunta la compañía de servicios legales, Reclamador.es, la oferta de indemnización de las compañías suele estar por debajo de lo establecido por la ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.


La teoría es muy clara y en este caso viene recogida en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: la persona perjudicada debe comunicar el siniestro y presentar la reclamación al asegurador antes del transcurso de un año desde que se produjo el accidente y la aseguradora, por su parte, dispone de tres meses desde la recepción de la reclamación para presentar una oferta motivada de indemnización (en el caso de que considere acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño) o una respuesta motivada de rechazo de la reclamación.

 
Una vez presentada la reclamación por la persona perjudicada o sus herederos/as, se interrumpe el cómputo del plazo de prescripción, prolongándose hasta la notificación fehaciente de la oferta o respuesta motivada definitiva por parte de la aseguradora.


Pero la práctica es bien distinta y de esta situación bien sabe María Manzaneque, presidenta de la Asociación Nacional de Amputados de España (ANDADE). Esta asociación, entidad miembro de COCEMFE, ofrece guía, orientación y apoyo a las personas con amputaciones hasta la plena integración en la sociedad. “Es una trágica realidad. Personas con amputaciones que son perseguidas, cuestionadas y minusvaloradas por una compañía aseguradora que intenta minimizar lo que significa la pérdida de una extremidad en la vida de una persona, estética, física, funcional y psicológicamente”, afirma Manzaneque.

La compañía aseguradora de Carlos

no quiso hacerse cargo de la defensa jurídica

que tenía incluida en su póliza

 
Este fue el caso de Carlos Díez. Díez regresaba en 2012 a su domicilio realizando uno de los trayectos habituales desde su trabajo cuando se encontró en una importante autovía un accidente con varios vehículos y personas implicadas. En cumplimiento del deber de socorro, él se apeó de su vehículo para auxiliar a las víctimas que no estaban aún siendo socorridas por otras personas en el lugar del accidente. Mientras permanecía allí, otro conductor no reaccionó debidamente, perdió el control del suyo y se lanzó con violencia contra el punto donde se encontraba Díez, con el resultado de un grave atropello, a causa del cual sufrió la amputación traumática de una pierna y lesiones muy graves en la otra.


A su lucha personal por aceptar su nueva situación física se unió la descomposición familiar, ya que su mujer no pudo aceptar su nueva situación. “En cuestión de pocos meses pasé de tener una unidad familiar estructurada con buenos ingresos a tener que marcharme de mi casa. La sensación de pérdida después del accidente es tremenda: perdí no sólo la pierna, sino también mi familia, mi casa, mis ingresos…”, explica.

 
Y como remate la compañía aseguradora de su vehículo no quiso hacerse cargo de la defensa jurídica que tenía incluida en la póliza contratada, ya que alegaban que se encontraba paseando por la autovía, fuera de su coche, y que por tanto no tenían la obligación de prestarle dicha asistencia jurídica. “Esto es tan absurdo… S0lo plantear que yo una noche de marzo pudiera estar paseando por el arcén de una autovía atenta contra el mínimo sentido común” afirma indignado.

 
El mismo mensaje le llegó de la compañía aseguradora contraria, quien para rebajar el importe global de la indemnización que percibiría (entre un 25% y 30% ) se aferró al concepto de concurrencia de culpa de la víctima, es decir, que Díez reconociese su parte de culpa en el accidente. “Decían que si yo no hubiese estado caminando (así, sin más, sin hacer referencia al accidente previo) por la autovía, su conductor asegurado no me hubiese atropellado. Intentan que yo asuma que también soy culpable de lo que pasó, a pesar de que yo cumplí con mi deber de socorro a otros accidentados y con todas las precauciones oportunas. Te hacen dudar de todo y te doblegan el ánimo”, explica.

 
Su evolución clínica fue muy lenta, pasó más de una decena de veces por el quirófano para corregir las diferentes lesiones que le produjo el atropello. Hasta más de tres años después el forense del juzgado no emitió el pertinente informe de estabilización de secuelas y debido a esta dilación a Díez su abogado le recomendó ir finalmente por la vía civil contra la aseguradora. En enero de 2017, un día antes de la nueva vista, cinco años después del suceso, se llegó a un acuerdo con dicha compañía. “El menos malo dadas las circunstancias pero no el más justo”, afirma.


Y es que la media de recuperación de las personas lesionadas suele estar entorno los dos años. A partir de ahí se pone en marcha la maquinaria para reclamar. La media total está entorno los tres años, teniendo en cuenta el proceso de recuperación, y el procedimiento judicial, el cual, va a depender del partido en el que recaiga. Si hablamos de la vía penal, la cosa puede alargarse a los cuatro años, pero siempre va a depender del juzgado, y si se va por la vía contenciosa, puede alcanzar incluso los diez años. No obstante, este tipo de reclamaciones suelen interponerse en un 90% de los casos por vía civil y por lo tanto se estaría en los dos años de media.

“No se trata únicamente de cobrar un dinero,

sino que entran muchísimos factores en juego

, como gastos médicos, gastos de prótesis...” 

 

“¿Son conscientes los actores implicados en estos procesos del daño global que producen en personas que ya han tenido que sufrir un trauma con repercusiones de por vida? ¿Hasta cuándo va a imperar esa visión mercantilista de las compensaciones a víctimas solidarias, que arriesgan su vida en el auxilio a otras víctimas, como es el caso, de accidentes de tráfico?”, se pregunta Díez.

 
No sólo es dinero
Desde ANDADE, aconsejan a todas las personas que se vean implicadas en una situación como esta “que se dejen asesorar por abogados especializados”, afirma Manzaneque. “Que pidan ayuda psicológica para afrontar el  proceso, que nadie acabe con su dignidad como personas, que sean valientes y fuertes para afrontar el proceso y que no se dejen llevar por acuerdos extrajudiciales que no contemplen sus prótesis futuras”, añade.


Porque no sólo es el dinero. En el caso de las personas con amputaciones, como señala el presidente del despacho Vosseler Abogados, Daniel Vosseler, “no se trata únicamente de cobrar un dinero y ya está, sino que entran muchísimos factores en juego, como es la ayuda de terceras personas, gastos médicos, gastos de prótesis, factores que sí o sí, determinaran la calidad de vida que esa persona tenga en un futuro, por ello se hace absolutamente imprescindible acudir a un profesional especialista en la materia”.

 
Este bufete lleva especializado en este tema más de 25 años, con miles de sentencias favorables, muchas de ellas pioneras en el sector. “Por desgracia, más de las que quisiéramos, podemos estar hablando de unos 150 casos al año”. Según su experiencia,  “en muchas ocasiones, las víctimas no pueden acceder a reclamar precisamente porque no pueden asumir los costes que ello conlleva, y no hablo de los honorarios de letrados, sino de los honorarios de procuradores, peritos médicos, peritos biomecánicos u otros profesionales necesarios para acudir a la vía judicial. Profesionales que sí pueden costearse las compañías, además a muy bajo precio, pero no un particular”, explica Vosseler.

 
Según fuentes de UNESPA, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, asociación que representa a unas 200 entidades en España, “las entidades aseguradoras cumplen con la legislación, como no puede ser de otra manera. Además, siempre intentan dar el mejor trato y respuesta posibles al perjudicado por el accidente de tráfico o a sus herederos”.

 
Su argumento principal: “La legislación está claramente orientada a la protección de la víctima de un accidente de tráfico”, argumentan. “La normativa se ha configurado para ser muy garantista y abarcar todos los supuestos que puedan plantearse, tasando los mismos conforme al criterio de expertos y especialistas, detallando con claridad el proceso a seguir en la gestión de una reclamación, y las obligaciones de las partes implicadas. Y, en el caso que hubiesen podido quedar algunos aspectos fuera de la misma, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración podrá formular sugerencias para la mejora del Baremo”, añaden.

 
Informaciones contrapuestas de una única realidad que es la que arrojan las cifras: según informa UNESPA, el 32% de los pagos totales realizados por las aseguradoras de automóviles se destina a pagar indemnizaciones por daños personales a las víctimas de los accidentes de tráfico. Esto equivale a unos 2.610 millones de euros. En 2017 se produjeron 319.833 víctimas directas con lesiones, indemnizadas, en los accidentes de tráfico. Si a estos se suman los perjudicados (familiares de los fallecidos en accidente de tráfico que han sido indemnizados), el cómputo de víctimas asciende a 320.783 personas en total. Datos que corresponden al 90% del mercado asegurador del seguro obligatorio del automóvil, en términos de volumen de primas.

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