Un año de la Ley de igualdad de trato

En julio se cumplirá un año de la aprobación de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Una norma que podría decirse ha pasado desapercibida en relación a otras normativas, pero que es de suma importancia para las personas con discapacidad física y orgánica, así como para otros colectivos de personas vulnerables.  

Por
Sheila M. Cué
La denegación de ajustes a las personas con discapacidad es discriminación directa con la ley de igualdad de trato. | Foto: Drazen Zigic
La denegación de ajustes a las personas con discapacidad es discriminación directa con la ley de igualdad de trato. | Foto: Drazen Zigic

En julio se cumplirá un año de la aprobación de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Una norma que podría decirse ha pasado desapercibida en relación a otras normativas, pero que es de suma importancia para las personas con discapacidad física y orgánica, así como para otros colectivos de personas vulnerables.  

A través de ella se da cobertura legal a todas las situaciones de discriminación que puedan existir en nuestro país, garantizando el derecho a la igualdad de trato y a lo no discriminación. Es una ley general, de garantías y de derecho antidiscriminatorio que incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas y alcanza todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.  

Desde la Alianza por la Ley de Igualdad, creada en 2020 por entidades dedicadas a la lucha contra la discriminación para impulsar la promulgación de la misma por parte de España, Esther Peña, abogada y experta en asistencia a víctimas de Discriminación de Accem (una de las entidades miembros), señala que “esta Ley es imprescindible para asegurar el disfrute de todos los derechos y libertades sin discriminación alguna. Este instrumento legislativo constituye y unifica un verdadero Derecho Antidiscriminatorio en los distintos ámbitos cotidianos de actuación, para actores públicos y privados, del que adolecía España”.  

“La Ley sin duda constituye un paso adelante en la lucha contra la discriminación y por tanto en la satisfacción de los derechos. Es una ley moderna que, entre otras cosas, incorpora al Derecho nociones y herramientas importantes como la discriminación estructural, la interseccional, por asociación, la discriminación por razón de enfermedad o la consideración de la segregación escolar como una forma de discriminación”, destaca, por su parte, el catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, Rafael de Asís.

Además, según señala la presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, la socialista Carmen Calvo, “con esta ley, “la ley Zerolo”, incorporamos la fortaleza del Estado y la justicia contra los delitos de odio de cualquier tipo. Los socialistas propiciamos la igualdad y la no discriminación y garantizamos el combate a quienes quieren destruirla. Queremos promover la igualdad y también la fraternidad, ser el dique de contención, el muro, la reacción ante quienes odian. Nos incorporamos, por tanto, al combate social contra quienes intentan destruir las cotas de igualdad y diversidad que hemos alcanzado”.    

¿Cómo afecta a las personas con discapacidad? 

Punto novedoso y relevante de esta ley es que ya no es necesario acudir al concepto de discapacidad para cubrir la laguna de la enfermedad como causa de discriminación. Por sí misma, ésta ya es causa de discriminación. Es decir, en el ámbito laboral, por ejemplo, con la entrada en vigor de esta ley la enfermedad es una causa que, como la discapacidad, puede generar nulidad del despido y corta de raíz la argumentación jurisprudencial, a veces expresa a veces soterrada, acerca de que la enfermedad no es causa de discriminación. Aunque esto no significa que enfermedad y discapacidad sean causas de discriminación equivalentes.  

En relación a la discriminación por asociación plantea también un nuevo escenario, amparado ahora legalmente y es que, por ejemplo, una persona estaría amparada si se ve represaliada laboralmente por solicitar permisos y reducción de jornada con el fin de atender a su hijo con discapacidad. Es decir, la circunstancia personal o social que motiva el trato peyorativo no concurre en la persona trabajadora sino en alguno de sus allegados, por asociación. Así para apreciar la discriminación se atiende no solo a un sujeto sino en este caso a dos sujetos: el perteneciente al colectivo vulnerable y el represaliado. 

Igualmente, se considera discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. “Por fin queda recogida la consideración de la denegación de ajustes razonables como una discriminación directa, algo que nos había ya dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia de 15 de marzo de 2021 y también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en febrero de 2022”, explica de Asís.

Sombras de esta ley 

Sin embargo, y como señala Peña, “esta norma carece de medidas que aborden cuestiones como la accesibilidad, la protección de la infancia, el diálogo con la sociedad y la formación de agentes clave en la lucha contra la discriminación”. “Hubiera sido pertinente una mayor concreción de las conductas que pueden dar lugar a una sanción y de cuestiones como la interseccionalidad, la inversión de la carga de la prueba, la reparación, la discriminación en el ámbito de lo público, la discriminación estructural, y la que puede ejercerse por determinadas instituciones, como puede ser la policía, los servicios sociales o la Administración de Justicia”, añade.  

Para Rafael de Asís, la parte negativa “es que se maneja una visión débil de la no discriminación”. “No se tiene en cuenta que la discriminación es un asunto que afecta a derechos fundamentales y cuya regulación debería hacerse, a pesar de lo que nuestro Tribunal Constitucional ha declarado, a través de las normas que regulan estos derechos. Al final, la garantía queda limitada y, sobre todo, la imagen que se da a la ciudadanía y al mundo jurídico es que la igualdad de trato y la no discriminación no son cuestiones fundamentales para el sistema jurídico-político”, explica.  

Además, la disposición adicional primera de la Ley, sobre la “Constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación”, establece que este organismo debía haberse creado en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, el pasado 14 de enero, mediante Real Decreto. Sin embargo, “pese a haber transcurrido más de cuatro meses desde que expirara el plazo para su creación, no hemos tenido noticias hasta la fecha de que se estén dando los pasos necesarios para su puesta en marcha”, afirma Esther Peña.  

Esta figura prestaría asistencia a las personas afectadas y promoverá fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Además, podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato. La Autoridad concentrará varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente.   

Este órgano, además de ser un requisito establecido por la normativa europea en materia de lucha contra la discriminación, es fundamental para la aplicación de la Ley. “Las organizaciones que conformamos la Alianza hemos podido comprobar que muchas personas víctimas de discriminación no pueden obtener una reparación adecuada cuando denuncian o reclaman por no existir el organismo que debería velar por la correcta aplicación de esta nueva normativa antidiscriminatoria”, añade.

Según Calvo, “en cuanto empiece la próxima legislatura, el Grupo Socialista resultante de las elecciones del próximo 23 de julio se pondrá manos a la obra para seguir desarrollando la Ley para la Igualdad de Trato y No Discriminación.  Hemos de seguir el camino emprendido, profundizar en las reformas iniciadas y desarrollar las normas aprobadas. Nos jugamos mucho en la próxima legislatura. Nos jugamos avanzar y no retroceder y eso, cuando hablamos de la igualdad entre las personas, se vuelve una de las mayores prioridades democráticas como representantes público”.    

Conocimiento y acción 

A esta situación también hay que añadir la dificultad en muchos casos para la identificación de situaciones de discriminación y vulneración de derechos por parte de las personas con discapacidad por lo que existe un alto nivel de infradenuncia. No se percibe la vulneración de derechos y encima se tiene esa sensación generalizada de que, “aunque lo haga, no pasa nada”.

Por esta razón, COCEMFE ha elaborado los manuales ‘Derechos de las personas con discapacidad. Guía para la accesibilidad universal’ y ‘Defensa de derechos de las personas con discapacidad. Guía para la acción’, en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, destinados a impulsar el ejercicio real de los derechos de este grupo social y facilitar la denuncia y reparación en casos de discriminación y vulneración.

Unas guías que en relación a esta Ley de igualdad de trato y la no discriminación sirven “para entenderla y contextualizarla en el marco de la garantía de los derechos; en segundo lugar, para ser conscientes de lo que queda por hacer; y, en tercer lugar, para comprender y poner en marcha mecanismos de protección de los derechos”, afirma de Asís.

“Conocer cuáles son nuestros derechos, identificar cuándo se están vulnerando y disponer de herramientas para defenderlos hará más efectiva nuestra acción”, incide Anxo Queiruga, presidente de COCEMFE. Y añade, “espero que estas guías sean decisivas para evitar cualquier vulneración de nuestros derechos y, en el caso de que sea necesario, repararla de la forma más sencilla y clara posible”.

La ley de igualdad de trato y la no discriminación cumple, por tanto, un año con luces y sombras y con una evidente necesidad de que la sociedad civil organizada esté pendiente para el buen cumplimiento y desarrollo de la misma y tener un sistema de protección jurídico garantizado ante la vulneración de los derechos humanos.  

 

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